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comite_colombiano_de_arbitraje · Comite Colombiano de Arbitraje

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#11 From: Fernando Mantilla-Serrano <fmantilla@...>
Date: Tue Feb 6, 2007 10:07 am
Subject: TALLER ITA en Buenos Aires - Patrocinado por el CCA
fmantilla@...
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3º Taller Anual ITA en las Américas
   Simulacro de Arbitraje: Arbitraje bajo los Tratados de Inversión en el
                                  Siglo XXI
          Foro: Temas actuales de Arbitraje Comercial Internacional
               Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center
                          14 a 16 de marzo de 2007


Co-auspiciado  por  el  Comité  Colombiano de Arbitraje - CCA, el 3º Taller
Anual  ITA  en  las Américas se llevará a cabo los días 14 a 16 de marzo de
2007 en la ciudad de Buenos Aires.

El  Taller  en  las  Américas  ha  sido diseñado para reunir a funcionarios
gubernamentales y profesionales especialistas en arbitraje internacional de
toda  América  así  como  también  a  todos  aquellos que tengan in interés
especial en la región.
El  Taller  se  llevará  a  cabo  en  inglés  y español, con interpretación
simultánea.

El  programa  completo  y  la información para la inscripción se encuentran
disponibles   online   en   http://www.cailaw.org/ita/3rd_WS_07.html.   Los
miembros del CCA recibirán un descuento especial sobre el costo del Taller.

15 de marzo– Simulacro de Arbitraje bajo los Tratados de Inversión
El  primer  día del Taller se centrará en el arbitraje bajo los tratados de
inversión.
Se  caracterizarán  escenas de un simulacro de arbitraje con comentarios de
expertos  sobre  el  materia.  El  programa  incluye una introducción a los
procesos de arbitraje del CIADI para participantes que no sean expertos.
Se examinarán aspectos importantes y que presenten desafíos en los procesos
de arbitraje entre los inversores y los estados, desde el punto de vista de
las partes, el tribunal, la institución y el público en general.

16 de marzo – Foro sobre Arbitraje Comercial Internacional
Durante  la  segunda mañana del Taller se desarrollarán temas de actualidad
en el arbitraje comercial internacional.
Tres paneles de distinguidos expertos discutirán las novedades en cuanto al
cumplimiento   de  los  laudos  arbitrales,  el  control  judicial  de  los
arbitrajes y los arbitrajes entre múltiples partes.

Los eventos especiales incluyen una recepción de bienvenida el 14 de marzo,
la  participación  como  orador  en  el  almuerzo  del  Dr.  Osvaldo  César
Guglielmino,  Procurador  del Tesoro de la Nación el 15 de marzo y una gala
de  recepción,  cena y tango show en el renombrado Piazzola Tango esa misma
noche.

Esperamos verlos en Buenos Aires!!

***********************************************************************

This communication is not intended to be used, and cannot be used,
by the recipient or any other person for the purpose of avoiding United
States federal tax penalties that may be imposed on the recipient or
such other person. In addition, if any United States federal tax
advice contained in this communication is used or referred to in
promoting, marketing or recommending any corporation, partnership
or other entity, investment plan, concept, structure or arrangement
(which should be assumed to be the case by a recipient or other
person who is not our client with respect to the subject matter of the
communication), then (i) such tax advice should be construed as written
to support the promotion or marketing of the transactions or matters
addressed by the advice and (ii) the recipient or other person should
seek advice based on the recipient or other person's particular
circumstances from an independent tax advisor. For further information,
please go to http://www.shearman.com/disclaimer/tax_disclosure.html

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This transmittal and/or attachments may be a confidential
attorney-client communication or may otherwise be privileged or
confidential. If you are not the intended recipient, you are hereby
notified that you have received this transmittal in error; any review,
dissemination, distribution or copying of this transmittal is strictly
prohibited. If you have received this transmittal and/or attachments in
error, please notify us immediately by reply or by telephone (call us
collect at +1 212-848-8400) and immediately delete this message and
all its attachments.

Shearman & Sterling LLP is a limited liability partnership organized in
the United States under the laws of the State of Delaware, which laws
limit the personal liability of partners.

*************************************************************************

#12 From: Fernando Mantilla-Serrano <fmantilla@...>
Date: Fri Feb 9, 2007 10:40 am
Subject: I Congreso Peruano de Arbitraje
fmantilla@...
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Para su información, adjunto el folleto del I Congreso Peruano de Arbitraje
que cuenta con el auspicio del CCA.

Saludos cordiales,

FMS

(See attached file: Afiche ARBITRAJE.pdf)

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States federal tax penalties that may be imposed on the recipient or
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#13 From: Fernando Mantilla-Serrano <fmantilla@...>
Date: Tue Feb 13, 2007 6:21 pm
Subject: ITA en Buenos Aires - Patrocinado por el CCA
fmantilla@...
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Les recuerdo la realización del evento Taller del ITA que tendrá lugar en
Buenos Aires los próximos 14 al 16 de marzo y que cuenta con el patrocinio
del CCA.




                     3º Taller Anual ITA en las Américas
   Simulacro de Arbitraje: Arbitraje bajo los Tratados de Inversión en el
                                  Siglo XXI
          Foro: Temas actuales de Arbitraje Comercial Internacional
               Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center
                          14 a 16 de marzo de 2007


Co-auspiciado  por  el  Comité  Colombiano de Arbitraje - CCA, el 3º Taller
Anual  ITA  en  las Américas se llevará a cabo los días 14 a 16 de marzo de
2007 en la ciudad de Buenos Aires.

El  Taller  en  las  Américas  ha  sido diseñado para reunir a funcionarios
gubernamentales y profesionales especialistas en arbitraje internacional de
toda  América  así  como  también  a  todos  aquellos que tengan in interés
especial en la región.
El  Taller  se  llevará  a  cabo  en  inglés  y español, con interpretación
simultánea.

El  programa  completo  y  la información para la inscripción se encuentran
disponibles   online   en   http://www.cailaw.org/ita/3rd_WS_07.html.   Los
miembros del CCA recibirán un descuento especial sobre el costo del Taller.

15 de marzo– Simulacro de Arbitraje bajo los Tratados de Inversión
El  primer  día del Taller se centrará en el arbitraje bajo los tratados de
inversión.
Se  caracterizarán  escenas de un simulacro de arbitraje con comentarios de
expertos  sobre  el  materia.  El  programa  incluye una introducción a los
procesos de arbitraje del CIADI para participantes que no sean expertos.
Se examinarán aspectos importantes y que presenten desafíos en los procesos
de arbitraje entre los inversores y los estados, desde el punto de vista de
las partes, el tribunal, la institución y el público en general.

16 de marzo – Foro sobre Arbitraje Comercial Internacional
Durante  la  segunda mañana del Taller se desarrollarán temas de actualidad
en el arbitraje comercial internacional.
Tres paneles de distinguidos expertos discutirán las novedades en cuanto al
cumplimiento   de  los  laudos  arbitrales,  el  control  judicial  de  los
arbitrajes y los arbitrajes entre múltiples partes.

Los eventos especiales incluyen una recepción de bienvenida el 14 de marzo,
la  participación  como  orador  en  el  almuerzo  del  Dr.  Osvaldo  César
Guglielmino,  Procurador  del Tesoro de la Nación el 15 de marzo y una gala
de  recepción,  cena y tango show en el renombrado Piazzola Tango esa misma
noche.


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#14 From: Fernando Mantilla-Serrano <fmantilla@...>
Date: Wed Feb 28, 2007 7:56 pm
Subject: (No subject)
fmantilla@...
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No sobra recordarles nuevamente la realización del evento Taller del ITA
que tendrá lugar en Buenos Aires los próximos 14 al 16 de marzo y que
cuenta con el patrocinio del CCA.




                     3º Taller Anual ITA en las Américas
   Simulacro de Arbitraje: Arbitraje bajo los Tratados de Inversión en el
                                  Siglo XXI
          Foro: Temas actuales de Arbitraje Comercial Internacional
               Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center
                          14 a 16 de marzo de 2007


Co-auspiciado  por  el  Comité  Colombiano de Arbitraje - CCA, el 3º Taller
Anual  ITA  en  las Américas se llevará a cabo los días 14 a 16 de marzo de
2007 en la ciudad de Buenos Aires.

El  Taller  en  las  Américas  ha  sido diseñado para reunir a funcionarios
gubernamentales y profesionales especialistas en arbitraje internacional de
toda  América  así  como  también  a  todos  aquellos que tengan in interés
especial en la región.
El  Taller  se  llevará  a  cabo  en  inglés  y español, con interpretación
simultánea.

El  programa  completo  y  la información para la inscripción se encuentran
disponibles   online   en   http://www.cailaw.org/ita/3rd_WS_07.html.   Los
miembros del CCA recibirán un descuento especial sobre el costo del Taller.

15 de marzo– Simulacro de Arbitraje bajo los Tratados de Inversión
El  primer  día del Taller se centrará en el arbitraje bajo los tratados de
inversión.
Se  caracterizarán  escenas de un simulacro de arbitraje con comentarios de
expertos  sobre  el  materia.  El  programa  incluye una introducción a los
procesos de arbitraje del CIADI para participantes que no sean expertos.
Se examinarán aspectos importantes y que presenten desafíos en los procesos
de arbitraje entre los inversores y los estados, desde el punto de vista de
las partes, el tribunal, la institución y el público en general.

16 de marzo – Foro sobre Arbitraje Comercial Internacional
Durante  la  segunda mañana del Taller se desarrollarán temas de actualidad
en el arbitraje comercial internacional.
Tres paneles de distinguidos expertos discutirán las novedades en cuanto al
cumplimiento   de  los  laudos  arbitrales,  el  control  judicial  de  los
arbitrajes y los arbitrajes entre múltiples partes.

Los eventos especiales incluyen una recepción de bienvenida el 14 de marzo,
la  participación  como  orador  en  el  almuerzo  del  Dr.  Osvaldo  César
Guglielmino,  Procurador  del Tesoro de la Nación el 15 de marzo y una gala
de  recepción,  cena y tango show en el renombrado Piazzola Tango esa misma
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#15 From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
Date: Tue Mar 20, 2007 9:21 pm
Subject: Fw: Comite Colombiano de Arbitraje
jpcm2001
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Apreciados amigos:
 
Atendiendo la solicitud de algunas personas que no la conocen, a la presente acompaño una sentencia del Consejo de Estado sobre la posibilidad de acciones populares contra laudos arbitrales y en la cual dicha Corporación en forma ortodoxa rechaza dicha posibilidad.
 
Por otra parte también acompaño la reciente sentencia del Consejo en la cual aceptó la posibilidad de invocar un pacto arbitral que no había sido incluido en un contrato estatal pero si había sido incluida en el pliego de condiciones.
 
Así mismo en sentencia del 27 de septiembre de 2006 el Consejo de Estado recordó que el término para intentar las acciones ante un Tribunal Arbitral es igual al que existe para iniciarlas ante la jurisdicción contencioso administrativa.
 
Finalmente en sentencia del 24 de mayo de 2006, que ya fue reiterada, el H. Consejo cambió su jurisprudencia sobre las causales de anulación aplicables a los laudos sobre contratos estatales, para precisar que si tales contratos estaban sujetos al derecho privado las causales serán las del decreto 1818 y no las de la ley 80 de 1993.

 

Las personas que deseen comentar  estos pronunciamientos del Consejo u otros de esta Corporación u otra, las invito a plantear su punto de vista en nuestro grupo de discusión, que esperamos sea más activo este año.
 
 
Recuerden que ustedes pueden hacer parte del grupo de discusión del Comité Colombiano de Arbitraje haciendo click en el siguiente enlace.
 
 
Click to join comite_colombiano_de_arbitraje

Cordialmente
 



#16 From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
Date: Tue Mar 20, 2007 9:31 pm
Subject: Re: Comite Colombiano de Arbitraje-otra forma de suscribirse
jpcm2001
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Igualmente pueden suscribirse al grupo haciendo click en el siguiente enlace
 
 
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From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
To: gabriela monroy <gabmonroy@...>; Camila De La Torre <delatorreymonroy@...>; Marcela Romero de Silva <mromerob@...>; gbulaescobar@...; gabriela monroy <gabmonroy@...>; Jorge Pinzon <jpinzon@...>; jorge eduardo narvaez <narvaez_abogados@...>; Fernan Bejarano <fernan.bejarano@...>; Comité Colombiano de Arbitraje <comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com>
Sent: Tuesday, March 20, 2007 4:21:05 PM
Subject: Fw: Comite Colombiano de Arbitraje

Apreciados amigos:
 
Atendiendo la solicitud de algunas personas que no la conocen, a la presente acompaño una sentencia del Consejo de Estado sobre la posibilidad de acciones populares contra laudos arbitrales y en la cual dicha Corporación en forma ortodoxa rechaza dicha posibilidad.
 
Por otra parte también acompaño la reciente sentencia del Consejo en la cual aceptó la posibilidad de invocar un pacto arbitral que no había sido incluido en un contrato estatal pero si había sido incluida en el pliego de condiciones.
 
Así mismo en sentencia del 27 de septiembre de 2006 el Consejo de Estado recordó que el término para intentar las acciones ante un Tribunal Arbitral es igual al que existe para iniciarlas ante la jurisdicción contencioso administrativa.
 
Finalmente en sentencia del 24 de mayo de 2006, que ya fue reiterada, el H. Consejo cambió su jurisprudencia sobre las causales de anulación aplicables a los laudos sobre contratos estatales, para precisar que si tales contratos estaban sujetos al derecho privado las causales serán las del decreto 1818 y no las de la ley 80 de 1993.

 

Las personas que deseen comentar  estos pronunciamientos del Consejo u otros de esta Corporación u otra, las invito a plantear su punto de vista en nuestro grupo de discusión, que esperamos sea más activo este año.
 
 
Recuerden que ustedes pueden hacer parte del grupo de discusión del Comité Colombiano de Arbitraje haciendo click en el siguiente enlace.
 
 
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Cordialmente
 




#17 From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
Date: Wed Mar 21, 2007 3:03 pm
Subject: Una observación importante sobre la sentencia del Consejo de Estado
jpcm2001
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Estimado Juan Pablo:
 
En relación con la  sentencia que me enviaste de Mauricio Fajardo, en la cual se acepta que es válido invocar una cláusula compromisoria pactada en el pliego de condiciones, hay un aparte muy importante que  me imagino que ya lo viste,  pero que  te lo comento en todo caso, porque vale la pena tenerlo en cuenta, relativo a los requisitos de procedibilidad que se acostumbra pactar en la cláusulas compromisorias.
  
Dice así la sentencia:
 

 

"Sobre el contenido de esta parte inicial del pacto arbitral, en el cual, las partes convinieron que antes de acudir al tribunal de arbitramento intentarían solucionar el conflicto mediante arregló directo, resulta pertinente precisar que tales estipulaciones, fijadas como requisito previo a la convocatoria del tribunal de arbitramento, en manera alguna pueden convertirse en requisitos de procedibilidad para acudir a la justicia arbitral; en otras palabras y sin perjuicio de que las partes puedan acordar, de manera válida y lícita, la realización de diversas actuaciones encaminadas a solucionar directamente las diferencias que surjan entre ellas o el transcurso de unos plazos determinados, lo cierto es que esas estipulaciones no están llamadas a generar efectos procesales frente al juez arbitral, puesto que las partes no se encuentran facultadas para fijar, crear o convenir requisitos de procebilidad que sólo pueden establecerse por vía legislativa 20, máxime si se tiene presente que las normas procesales son de orden público, de derecho público y, por ende, de obligatorio cumplimiento, de conformidad con los dictados del artículo 6 del C. de P. C.

 

Así pues, la inobservancia de esos requisitos convencionales, en manera alguna pueden tener efectos procesales frente a los árbitros, para impedirles que asuman conocimiento del asunto, ni tienen entidad para afectar la validez de sus decisiones.

 

La imposibilidad en que se encuentran las partes para convenir requisitos de procedibilidad que obligatoriamente debieren agotarse antes de ejercer

 

20 Tal como, por ejemplo la Ley 640 estableció la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en algunos casos específicos.

 

las acciones correspondientes ante el respectivo juez arbitral -cuestión que incluye la convocatoria misma del correspondiente tribunal-, encuentra reafirmación clara en el hecho evidente de que a las partes no les es dado negociar la suspensión o la interrupción del término de caducidad consagrado en la ley para determinadas acciones judiciales; nótese que si las partes pudieren convenir o acordar determinados requisitos de procedibilidad, con efectos vinculantes para el juez arbitral, como por ejemplo definir el transcurso de un tiempo mínimo o el agotamiento de ciertas formas de solución alternativa de conflictos como la conciliación, antes de que puedan presentar su correspondiente demanda o convocatoria, naturalmente deberían poder acordar también que mientras se agotan esos requisitos no transcurrirá el término de caducidad de la acción o que el mismo se tendría por suspendido, materia sobre la cual, se insiste en ello, en modo alguno pueden disponer convencionalmente las partes."

 

Saludos

 

Camila

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Sent: Tuesday, March 20, 2007 4:31:34 PM
Subject: Re: Comite Colombiano de Arbitraje-otra forma de suscribirse

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Sent: Tuesday, March 20, 2007 4:21:05 PM
Subject: Fw: Comite Colombiano de Arbitraje

Apreciados amigos:
 
Atendiendo la solicitud de algunas personas que no la conocen, a la presente acompaño una sentencia del Consejo de Estado sobre la posibilidad de acciones populares contra laudos arbitrales y en la cual dicha Corporación en forma ortodoxa rechaza dicha posibilidad.
 
Por otra parte también acompaño la reciente sentencia del Consejo en la cual aceptó la posibilidad de invocar un pacto arbitral que no había sido incluido en un contrato estatal pero si había sido incluida en el pliego de condiciones.
 
Así mismo en sentencia del 27 de septiembre de 2006 el Consejo de Estado recordó que el término para intentar las acciones ante un Tribunal Arbitral es igual al que existe para iniciarlas ante la jurisdicción contencioso administrativa.
 
Finalmente en sentencia del 24 de mayo de 2006, que ya fue reiterada, el H. Consejo cambió su jurisprudencia sobre las causales de anulación aplicables a los laudos sobre contratos estatales, para precisar que si tales contratos estaban sujetos al derecho privado las causales serán las del decreto 1818 y no las de la ley 80 de 1993.

 

Las personas que deseen comentar  estos pronunciamientos del Consejo u otros de esta Corporación u otra, las invito a plantear su punto de vista en nuestro grupo de discusión, que esperamos sea más activo este año.
 
 
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#18 From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
Date: Sat Mar 24, 2007 6:04 pm
Subject: Fw: Una interesante providencia de CIADI
jpcm2001
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Apreciados amigos:
 
A la presente acompaño una muy interesante decisión de un Tribunal Arbitral CIADI en un conflicto entre una empresa italiana y Bangladesh que fue remitida por el profesor Thomas Clay.
 
Lo interesante de la decisión radica en el hecho de que se refiere a un litigio vinculado a un Tribunal Arbitral CCI. Una empresa italiana inició un proceso arbitral CCI  contra una empresa de Blangadesh. Durante el desarrollo del proceso la firma de Blangadesh acudio a los jueces estatales para que se revocara el tribunal arbitral, alegando la mala conducta del Tribunal, lo cual ocurrió. El Tribunal arbitral consideró que sólo podía ser revocado por la Corte de Arbitraje de la CCI, por lo cual continuó adelante con el proceso, a pesar de las órdenes impartidas por los jueces estatales. Finalmente ´profiró el laudo arbitral. La corte estatal consideró que no había lugar a anular el laudo, porque realmente no se podía tratar como laudo.Ante  esta situación se inicia un tribunal ante CIADI por la violación del tratado de inversión entre Italia y Blangadesh.
 
En la decisión que acompaño el tribunal decide sobre su jurisdicción y señala que puede haber expropiación en este caso, si se prueban los hechos que se añegan.
 
Los invito nuevamente a vincularse a nuestro grupo de discusión al cual pueden suscribirse al grupo haciendo click en el siguiente enlace
 
 
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From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
To: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>; aangela@...; Aaljure@...; lbarragan@...; eubarraquer@...; bejaranoguzman@...; leobeltran@...; rafaelb@...; jrcaicedo@...; juancaro@...; p_cediel@...; jchemasj@...; ldebrigard@...; irisarri@...; ricardoel@...; jcesguerra@...; ggamba@...; ngamboa@...; gamboa_mario@...; rafaelh@...; juanmanuel@...; suaregil@...; camilogonzalez@...; herreramercado@...; rectoria@...; verde51@...; alinares@...; madrinan@...; amgabogados@...; mantilla.a@...; fmantilla@...; jmedrano@...; amendoza@...; amiranda@...
Sent: Wednesday, March 21, 2007 10:06:15 AM
Subject: Un comentario muy importante de la doctora Camila


Un comentario muy importante de la doctora Camila
Estimado Juan Pablo:
 
En relación con la  sentencia que me enviaste de Mauricio Fajardo, en la cual se acepta que es válido invocar una cláusula compromisoria pactada en el pliego de condiciones, hay un aparte muy importante que  me imagino que ya lo viste,  pero que  te lo comento en todo caso, porque vale la pena tenerlo en cuenta, relativo a los requisitos de procedibilidad que se acostumbra pactar en la cláusulas compromisorias.
  
Dice así la sentencia:
 

 

"Sobre el contenido de esta parte inicial del pacto arbitral, en el cual, las partes convinieron que antes de acudir al tribunal de arbitramento intentarían solucionar el conflicto mediante arregló directo, resulta pertinente precisar que tales estipulaciones, fijadas como requisito previo a la convocatoria del tribunal de arbitramento, en manera alguna pueden convertirse en requisitos de procedibilidad para acudir a la justicia arbitral; en otras palabras y sin perjuicio de que las partes puedan acordar, de manera válida y lícita, la realización de diversas actuaciones encaminadas a solucionar directamente las diferencias que surjan entre ellas o el transcurso de unos plazos determinados, lo cierto es que esas estipulaciones no están llamadas a generar efectos procesales frente al juez arbitral, puesto que las partes no se encuentran facultadas para fijar, crear o convenir requisitos de procebilidad que sólo pueden establecerse por vía legislativa 20, máxime si se tiene presente que las normas procesales son de orden público, de derecho público y, por ende, de obligatorio cumplimiento, de conformidad con los dictados del artículo 6 del C. de P. C.

 

Así pues, la inobservancia de esos requisitos convencionales, en manera alguna pueden tener efectos procesales frente a los árbitros, para impedirles que asuman conocimiento del asunto, ni tienen entidad para afectar la validez de sus decisiones.

 

La imposibilidad en que se encuentran las partes para convenir requisitos de procedibilidad que obligatoriamente debieren agotarse antes de ejercer

 

20 Tal como, por ejemplo la Ley 640 estableció la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en algunos casos específicos.

 

las acciones correspondientes ante el respectivo juez arbitral -cuestión que incluye la convocatoria misma del correspondiente tribunal-, encuentra reafirmación clara en el hecho evidente de que a las partes no les es dado negociar la suspensión o la interrupción del término de caducidad consagrado en la ley para determinadas acciones judiciales; nótese que si las partes pudieren convenir o acordar determinados requisitos de procedibilidad, con efectos vinculantes para el juez arbitral, como por ejemplo definir el transcurso de un tiempo mínimo o el agotamiento de ciertas formas de solución alternativa de conflictos como la conciliación, antes de que puedan presentar su correspondiente demanda o convocatoria, naturalmente deberían poder acordar también que mientras se agotan esos requisitos no transcurrirá el término de caducidad de la acción o que el mismo se tendría por suspendido, materia sobre la cual, se insiste en ello, en modo alguno pueden disponer convencionalmente las partes."

 

Saludos

 

Camila

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#19 From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
Date: Tue Apr 10, 2007 8:34 pm
Subject: Decreto sobre tarifas de conciliación y arbitraje
jpcm2001
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Acompaño el Decreto 1000 de 2007  por el cual se fijan tarifas en materia de conciliación y arbitraje. El decreto impone ajustar los reglamentos de los centros en un plazo de seis meses Llamo su atención que igualmente el artículo 19 contiene reglas sobre protocolización de expedientes.
 
 
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#20 From: rafael bernal <rafbernal1@...>
Date: Tue Apr 10, 2007 9:06 pm
Subject: Re: Decreto sobre tarifas de conciliación y arbitraje
Rafbernal1
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Gracias Juan Pablo. Estamos trabajando en el análisis del decreto en cuanto modifica, tratando el tema de tarifas, los procedimientos que recientemente nos habia aprobado el Ministerio, entre otras, en el tema de protocolización.
 
Rafael Bernal G.

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From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
To: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>; gabriela monroy <gabmonroy@...>; Camila De La Torre <delatorreymonroy@...>; Marcela Romero de Silva <mromerob@...>; gbulaescobar@...; gabriela monroy <gabmonroy@...>; Jorge Pinzon <jpinzon@...>; jorge eduardo narvaez <narvaez_abogados@...>; Fernan Bejarano <fernan.bejarano@...>; Comité Colombiano de Arbitraje <comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com>
Sent: Tuesday, April 10, 2007 3:34:01 PM
Subject: [comite_colombiano_de_arbitraje] Decreto sobre tarifas de conciliación y arbitraje

Acompaño el Decreto 1000 de 2007  por el cual se fijan tarifas en materia de conciliación y arbitraje. El decreto impone ajustar los reglamentos de los centros en un plazo de seis meses Llamo su atención que igualmente el artículo 19 contiene reglas sobre protocolizació n de expedientes.
 
 
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#21 From: Luis Fernando Salazar López <lfsalazar@...>
Date: Wed Apr 11, 2007 8:17 pm
Subject: (No subject)
lfsalazar@...
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Juan Pablo,

 

Hay que tener muy en cuenta que el decreto 1000 fue publicado en el Diario Oficial: 46586 de Marzo 30 de 2007, fecha a partir de la cual entró en vigencia.

 

Me asalta la duda de saber si por este decreto reglamentario se está modificando el Decreto 1818 de 1998 así como el reciente reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá, en lo atinente a la oportunidad para la fijación de los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento, al disponerse, en su artículo 13,que la fijación de los honorarios de los árbitros y el secretario, los mismos solamente se puede liquidar, cobrar y causar de acuerdo con las tarifas autorizadas en el mismo decreto una vez se encuentre establecida la relación jurídica procesal, de admitida la demanda y materializada su contestación, y si fuere el caso, después de aceptada la demanda de reconvención y de contestada la misma.

 

No se si al fijarse el momento procesal para la fijación de los honorarios en forma distinta  a la prevista en el Decreto 1818 de 1998 y en el reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, se esté dictando por decreto reglamentario una norma de carácter procedimental (o procesal) cuya aplicación, por ser de orden público, tiene efecto general inmediato.

 

Para mí resulta muy dudoso que el Presidente pueda por medio de un decreto reglamentario modificar normas procesales de orden público que solamente pueden ser modificadas por Ley, en la forma dispuesta por el artículo 150, numeral 2 de la Constitución Nacional.

 

En todo caso dejo planteada la inquietud para que sea debatida en el seno del Comité.

 

Saludos,

 

Luis Fernando Salazar López

 

 

Luis Fernando Salazar López

 

SALAZAR RIVEROS & FONSECA

Abogados

Calle 79 # 8 -38

PBX: (571) 310-1136

E-mail: lfsalazar@...

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#22 From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
Date: Mon Apr 30, 2007 11:20 pm
Subject: Re: Importante sentencia de la Corte Constitucional
jpcm2001
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Me permito señalar que la sentencia me fue enviada por los doctores Luis Fernando Oliveros y Luis Fernando Salazar.
 
Les recuerdo que pueden suscribirse al grupo de discusión del Comité Colombiano de Arbitraje enviando un correo a esta dirección: comite_colombiano_de_arbitraje-subscribe@yahoogroups.com


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From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
To: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>; gabriela monroy <gabmonroy@...>; Camila De La Torre <delatorreymonroy@...>; Marcela Romero de Silva <mromerob@...>; gbulaescobar@...; gabriela monroy <gabmonroy@...>; Jorge Pinzon <jpinzon@...>; jorge eduardo narvaez <narvaez_abogados@...>; Fernan Bejarano <fernan.bejarano@...>; Comité Colombiano de Arbitraje <comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com>
Sent: Monday, April 30, 2007 4:16:31 PM
Subject: Fw: Importante sentencia de la Corte Constitucional


Apreciados señores:

 

A la presente acompaño la Sentencia SU-174 /07 de la Corte Constitucional.

 

Esta sentencia es verdaderamente importante porque además de reunir la jurisprudencia de la Corte en materia arbitral, hace precisiones en diversos puntos en que podían existir dudas.

 

La riqueza de la sentencia no permite en este rápido comentario destacar todos los aspectos que trata. Algunos de ellos son los siguientes:

 

En torno a la discusión acerca del alcance de la voluntad de las partes en materia de procedimiento aplicable expresa “es competencia del legislador definir los términos en que se administrará justicia por los árbitros, lo cual incluye la fijación de las normas propias del juicio arbitral, lo cual no obsta para que en virtud del principio de voluntariedad las partes también acuerden cuáles serán las reglas del procedimiento arbitral con miras a obtener una decisión justa, pronta y sin formalismos innecesarios”. Igualmente señala “(b) el arbitraje tiene naturaleza procesal, y como tal está sujeto a un marco legal, así como a lo dispuesto por las partes sobre el procedimiento a seguir”. Así mismo expresa: En anteriores pronunciamientos esta Corte ha resaltado la naturaleza procesal del arbitramento como mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Se trata de un proceso, porque los particulares, al administrar justicia como árbitros, deben materializar, dentro de la lógica propia del arbitraje y atendiendo a sus especificidades, los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa  y de acceso a la administración de justicia, respetando el marco específico trazado por el legislador.” “En virtud del principio de voluntariedad, el legislador puede contemplar varias alternativas de regulación del proceso arbitral, las cuales van desde dejar en libertad a las partes para definir cuáles serán las reglas procesales aplicables hasta exigir ciertos requisitos y etapas, pasando por establecer normas supletorias de la voluntad de las partes. Así lo hizo el legislador colombiano, en el artículo 112 de la Ley 446 de 1998, reproducido en el artículo 116 del Decreto 1818 de 1998,”

 

Igualmente en cuanto al alcance del pacto expresa “esta Corte ha indicado que una vez las partes han facultado a un tribunal arbitral para resolver sus litigios, ha de entenderse que dicho tercero queda habilitado para adoptar todas las medidas permitidas legal y convencionalmente para la resolución del conflicto que se somete a su conocimiento, y que las partes no pueden luego privarlo de las facultades necesarias para cumplir su función.

 

Así mismo preciso en relación con la posibilidad de que los árbitros conozcan los efectos económicos de los actos administrativos, materia sobre la cual la sentencia C-1436-00 no era suficientemente clara y se discutía si los árbitros podían pronunciarse a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Corte señala: “En la presente providencia, la Corte reiterará la doctrina constitucional plasmada en la sentencia C-1436 de 2000, que se acaba de reseñar, en especial la distinción trazada por la Corte entre el control de la validez de los actos administrativos dictados con ocasión de la actividad contractual del Estado, por una parte, y la resolución de las controversias exclusivamente económicas que surjan entre las partes contractuales -sea con motivo de tales actos administrativos o por causa de otras circunstancias propias de la celebración, desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos administrativos-, por otra. Es perfectamente factible que para la resolución de estas controversias exclusivamente económicas, los tribunales arbitrales no examinen la legalidad ni cuestionen en absoluto la validez de los actos administrativos; si la disputa es económica, los aspectos centrales de su resolución tienen que ver con asuntos como la existencia, el contenido, los alcances y las condiciones de la obligación pecuniaria objeto de controversia; en otros términos, si existe una deuda contractual, y cómo se ha de cuantificar.“

 

Igualmente la Corte Constitucional resume su jurisprudencia en materia de acción de tutela frente a tribunales arbitrales y señala que existen “cuatro elementos, que en conjunto subrayan el carácter excepcional de la acción de tutela en estas oportunidades: (1) un respeto por el margen de decisión autónoma de los árbitros, que no ha de ser invadido por el juez de tutela e impide a éste pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a arbitramento;  (2) la procedencia excepcional de la acción de tutela exige que se haya configurado, en la decisión que se ataca, una vulneración directa de derechos fundamentales;  (3) si bien es posible y procedente aplicar la doctrina de las vías de hecho a los laudos arbitrales, dicha doctrina ha de aplicarse con respeto por los elementos propios de la naturaleza del arbitraje, los cual implica que su procedencia se circunscribe a hipótesis de vulneración directa de derechos fundamentales; y (4) el carácter subsidiario de la acción de tutela se manifiesta con especial claridad en estos casos, ya que sólo procede cuando se ha hecho uso de los recursos provistos por el ordenamiento jurídico para controlar los laudos, y a pesar de ello persiste la vía de mediante la cual se configura la vulneración de un derecho fundamental”.

 

Igualmente precisa que “a las decisiones arbitrales en equidad no le son aplicables los mismos tipos de vías de hecho que a los fallos en derecho. En este sentido, indicó que los laudos en equidad, atendiendo a sus rasgos distintivos, violan la Constitución en dos hipótesis: cuando carecen de motivación material, o son manifiestamente irrazonables, tornándose así en arbitrarias, sin que se pueda trasladar automáticamente a los árbitros en equidad la misma carga argumentativa que a un juez estatal, ni aplicar el mismo tipo de vías de hecho concebido para las sentencias proferidas por los jueces de la República.”

 

Adicionalmente agrega sobre la actuación de la administración que quiere sustraerse a un tribunal de arbitramento “Se concluye entonces que a partir de que un juez o un árbitro asume legítimamente competencia para conocer de un asunto determinado, las partes involucradas quedan sujetas a su jurisdicción. Por tal razón, en el caso del  arbitraje, el desconocimiento unilateral (es decir, no por mutuo acuerdo de las partes) de la competencia confiada voluntariamente a un Tribunal de Arbitramento, resulta violatorio de los artículos 112 de la Constitución Nacional , que establece el principio de separación de poderes, y del artículo 116, que define quiénes son competentes para ejercer, tanto de manera permanente como de manera transitoria, la función judicial.”

 

 

Finalmente en relación con el principio de la competencia expresa: “En el campo del arbitramento, la vía de hecho por defecto orgánico tiene requisitos particularmente exigentes para su configuración, puesto que en virtud de la regla kompetenz-kompetenz –ver aparte 3.2.1. (a) subsiguiente-, los tribunales arbitrales tienen un margen autónomo de interpretación para determinar el alcance de su propia competencia. En consecuencia, para que se presente este tipo de vía de hecho es necesario que los árbitros hayan obrado manifiestamente por fuera del ámbito definido por las partes, o excediendo las limitaciones establecidas en el pacto arbitral que le dio origen, o en la Constitución y la ley, al pronunciarse sobre materias no transigibles.”

 

Cordialmente,

 

Juan Pablo Cárdenas




#23 From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
Date: Tue May 1, 2007 3:46 am
Subject: sentencia de la Corte
jpcm2001
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Como quiera que yahoo.groups no permite correos mayores a un mega. Se acompaña esta sentencia en que se ha eliminado parte del recuento de los antecedentes

#24 From: herreramercado@...
Date: Tue May 1, 2007 7:34 am
Subject: Re: sentencia de la Corte
herreramercado@...
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Gracias por el envio. Cordialmente, Hernando Herrera Mercado
Sent from my BlackBerry® wireless device

-----Original Message-----
From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
Date: Mon, 30 Apr 2007 20:46:54
To:Comité Colombiano de Arbitraje
<comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com>
Subject: [comite_colombiano_de_arbitraje] sentencia de la Corte

Como quiera que yahoo.groups no permite correos mayores a un mega. Se acompaña
esta sentencia en que se ha eliminado parte del recuento de los antecedentes

#25 From: Fernando Pabon <pabonfer@...>
Date: Thu May 3, 2007 1:57 am
Subject: Re: sentencia de la Corte
pabonfer
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Doctor Cárdenas: muchas gracias por la providencia cuyo contenido es de gran importancia.
 
Fernando Pabón

JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...> wrote:
Como quiera que yahoo.groups no permite correos mayores a un mega. Se acompaña esta sentencia en que se ha eliminado parte del recuento de los antecedentes


Ahhh...imagining that irresistible "new car" smell?
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#26 From: gabriela monroy <gabrielamonroy2000@...>
Date: Sat May 5, 2007 2:44 am
Subject: SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
gabrielamonroy2000@...
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APRECIADO JUAN PABLO:
 
MUCHAS GRACIAS POR EL ENVÍO DE LA SENTENCIA QUE ESTUDIAREMOS CON DETENIMIENTO.
 
SIN EMBARGO DESDE YA SE VE QUE ACLARA Y PRECISA VARIOS TEMAS QUE SON VITALES PARTA EL ARBITRAJE, ENTRE ELLOS EL MARCO DE OPERACIÒN DE ACCIONES DE TUTELA.
 
UN SALUDO,
 
GABRIELA MONROY  

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#27 From: David Arenas Correa <arenas80@...>
Date: Wed May 9, 2007 2:01 pm
Subject: Nueva membresía
arenas80
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Cordial Saludo Drs.

Espero compartir y aprender con ustedes en este grupo.

Nombre: Jos¨¦ David Arenas Correa, abogado de la Universidad de Medell¨ªn,
miembro del Colegio de Abogados de Medell¨ªn, litigante en materia civil,
laboral y comercial, aspirante a Mag¨ªster en Derecho de la Universidad de
Antioquia.




----- Mensaje original ----
De: comite_colombiano_de_arbitraje Moderator
<comite_colombiano_de_arbitraje-owner@yahoogroups.com>
Para: arenas80@...
Enviado: mi¨¦rcoles, 9 de mayo, 2007 8:50:47
Asunto: Yahoo! Groups: Welcome to comite_colombiano_de_arbitraje. Visit today!


Bienvenido al grupo de discusión del comite_colombiano_de_arbitraje at Yahoo!
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Para comenzar a enviar mensajes a miembros de este grupo envie un correo a:

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#28 From: "Alvaro Gaviria Arango (NATHANAEL)" <alvarog@...>
Date: Mon May 28, 2007 2:16 pm
Subject: Saludo y favor
matias19552000
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A todos los colegas abogados miembros de este grupo, envío mi cordial
saludo y espero compartir inquietudes, propuestas, material, etc.,
sobre tan fundamental materia como es el ARBITRAJE.

De la manera más cordial solicito el gran favor de que alguien del
grupo que disponga de la sentencia SU-174/07 de la Corte
Constitucional, se sirva enviarmela, por lo cual estaré muy agradecido.

Cordial saludo para todos de

ALVARO FRANCISCO GAVIRIA ARANGO
ABOGADO
T.P. 21.295

#29 From: Tomás Henriquez <thenriquez@...>
Date: Mon May 28, 2007 2:36 pm
Subject: RE: Saludo y favor
tomascontento
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De: comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com [mailto:comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com] En nombre de Alvaro Gaviria Arango (NATHANAEL)
Enviado el: Lunes, 28 de Mayo de 2007 09:16 a.m.
Para: comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com
Asunto: [comite_colombiano_de_arbitraje] Saludo y favor

 

A todos los colegas abogados miembros de este grupo, envío mi cordial
saludo y espero compartir inquietudes, propuestas, material, etc.,
sobre tan fundamental materia como es el ARBITRAJE.

De la manera más cordial solicito el gran favor de que alguien del
grupo que disponga de la sentencia SU-174/07 de la Corte
Constitucional, se sirva enviarmela, por lo cual estaré muy agradecido.

Cordial saludo para todos de

ALVARO FRANCISCO GAVIRIA ARANGO
ABOGADO
T.P. 21.295


#30 From: David Arenas Correa <arenas80@...>
Date: Mon May 28, 2007 2:56 pm
Subject: Re: Saludo y favor
arenas80
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Dr. Álvaro
 
Me permito adjuntar el archivo correspondiente a la sentencia (en formato .pdf con el nombre "arbitraje").
 
Igualmente, extenderle a usted y a todos los demás miembros del grupo, la invitación a que nos conozcamos y ayudemos mutuamente no sólo compartiendo material y opiniones, sino también procurando por invitar en calidad de asistentes para fines académicos a otros miembros interesados en asistir a audiencias de arbitramentos, para llevar a cabo conocimiento práctico. Así como también a recurrir entre nosostros mismos para la designación de secretarios u otros árbitros dentro del proceso de formación de tribunales. Por lo cual podríamos crear un banco de hojas de vida.
 
Agradezco a los demás miembros del grupo sus opiniones sobre estas ideas y doy el primer paso remitiendo mi Hoja de Vida, tal y cual sugiero que lo hagamos todos para crear un base de datos, recurrir a ayuda y fortalecer a los demás miembros para la intervención en arbitramentos.
 
SS.
 
 
José David Arenas Correa
Abogado

----- Mensaje original ----
De: Alvaro Gaviria Arango (NATHANAEL) <alvarog@...>
Para: comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com
Enviado: lunes, 28 de mayo, 2007 9:16:16
Asunto: [comite_colombiano_de_arbitraje] Saludo y favor

A todos los colegas abogados miembros de este grupo, envío mi cordial
saludo y espero compartir inquietudes, propuestas, material, etc.,
sobre tan fundamental materia como es el ARBITRAJE.

De la manera más cordial solicito el gran favor de que alguien del
grupo que disponga de la sentencia SU-174/07 de la Corte
Constitucional, se sirva enviarmela, por lo cual estaré muy agradecido.

Cordial saludo para todos de

ALVARO FRANCISCO GAVIRIA ARANGO
ABOGADO
T.P. 21.295





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#31 From: ALVARO FRANCISCO GAVIRIA <alvarog@...>
Date: Mon May 28, 2007 3:00 pm
Subject: Re: RE: Saludo y favor
matias19552000
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Al doctor TOMAS HENRIQUEZ, expreso mi agradecimiento por su gentileza en enviarme la sentencia SU 174 de 2007.
 
Con mi saludo cordial,
 
ALVARO FRNCISCO GAVIRIA ARANGO
Medellin
 
----- Mensaje original -----
De: Tomás Henriquez <thenriquez@...>
Fecha: Lunes, Mayo 28, 2007 9:38 am
Asunto: RE: [comite_colombiano_de_arbitraje] Saludo y favor
A: comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com

>  
>
>  
>
>   _____ 
>
> De: comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com
> [mailto:comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com] En
> nombre de Alvaro
> Gaviria Arango (NATHANAEL)
> Enviado el: Lunes, 28 de Mayo de 2007 09:16 a.m.
> Para: comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com
> Asunto: [comite_colombiano_de_arbitraje] Saludo y favor
>
>  
>
> A todos los colegas abogados miembros de este grupo, envío mi
> cordial
> saludo y espero compartir inquietudes, propuestas, material,
> etc.,
> sobre tan fundamental materia como es el ARBITRAJE.
>
> De la manera más cordial solicito el gran favor de que alguien
> del
> grupo que disponga de la sentencia SU-174/07 de la Corte
> Constitucional, se sirva enviarmela, por lo cual estaré muy
> agradecido.
> Cordial saludo para todos de
>
> ALVARO FRANCISCO GAVIRIA ARANGO
> ABOGADO
> T.P. 21.295
>
>  
>
>

#32 From: Luis Fernando Salazar López <lfsalazar@...>
Date: Mon May 28, 2007 3:25 pm
Subject: CRITICA CONSTRUCTIVA
lfsalazar@...
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Sin pretender descalificar a nadie, me parece que un foro académico como este no se debe utilizar con fines propagandísticos, personales o de bolsa de empleo.

El tema de la designación de los árbitros y secretarios de los Tribunales de Arbitramento, fuera de la libertad  de las partes para designarlos, está resuelto por los correspondientes centros de arbitraje.

 

Luis Fernando Salazar López

 


De: comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com [mailto:comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com] En nombre de David Arenas Correa
Enviado el: Lunes, 28 de Mayo de 2007 09:56 a.m.
Para: comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com
CC: alvarog@...
Asunto: Re: [comite_colombiano_de_arbitraje] Saludo y favor

 

Dr. Álvaro

 

Me permito adjuntar el archivo correspondiente a la sentencia (en formato .pdf con el nombre "arbitraje").

 

Igualmente, extenderle a usted y a todos los demás miembros del grupo, la invitación a que nos conozcamos y ayudemos mutuamente no sólo compartiendo material y opiniones, sino también procurando por invitar en calidad de asistentes para fines académicos a otros miembros interesados en asistir a audiencias de arbitramentos, para llevar a cabo conocimiento práctico. Así como también a recurrir entre nosostros mismos para la designación de secretarios u otros árbitros dentro del proceso de formación de tribunales. Por lo cual podríamos crear un banco de hojas de vida.

 

Agradezco a los demás miembros del grupo sus opiniones sobre estas ideas y doy el primer paso remitiendo mi Hoja de Vida, tal y cual sugiero que lo hagamos todos para crear un base de datos, recurrir a ayuda y fortalecer a los demás miembros para la intervención en arbitramentos.

 

SS.

 

 

José David Arenas Correa

Abogado

----- Mensaje original ----
De: Alvaro Gaviria Arango (NATHANAEL) <alvarog@une.net.co>
Para: comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com
Enviado: lunes, 28 de mayo, 2007 9:16:16
Asunto: [comite_colombiano_de_arbitraje] Saludo y favor

A todos los colegas abogados miembros de este grupo, envío mi cordial
saludo y espero compartir inquietudes, propuestas, material, etc.,
sobre tan fundamental materia como es el ARBITRAJE.

De la manera más cordial solicito el gran favor de que alguien del
grupo que disponga de la sentencia SU-174/07 de la Corte
Constitucional, se sirva enviarmela, por lo cual estaré muy agradecido.

Cordial saludo para todos de

ALVARO FRANCISCO GAVIRIA ARANGO
ABOGADO
T.P. 21.295

 

 



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#33 From: Fernando Mantilla-Serrano <fmantilla@...>
Date: Mon May 21, 2007 5:44 pm
Subject: Nuevo Secretario General en la Corte de la CCI
fmantilla@...
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La CCI acaba de confirmar mediante nota de prensa que puede ser consultada
en la página web de la institución (
http://www.iccwbo.org/iccbdeja/index.html)
que Jason FRY, socio de la oficina de Clifford Chance en París y miembro
activo de la comunidad arbitral internacional y de la Corte de la CCI, ha
sido designado como nuevo Secretario General en reemplazo de Anne-Marie
WHITESELL, quien regresa al ejercicio profesional en Washington DC.


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to support the promotion or marketing of the transactions or matters
addressed by the advice and (ii) the recipient or other person should
seek advice based on the recipient or other person's particular
circumstances from an independent tax advisor. For further information,
please go to http://www.shearman.com/disclaimer/tax_disclosure.html

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#34 From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
Date: Mon May 28, 2007 5:35 pm
Subject: Re: Saludo y favor
jpcm2001
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Apreciados señores:
 
Les recuerdo que pueden consultar todos los documentos     que circulen a través de este grupo en la página http://groups.yahoo.com/group/comite_colombiano_de_arbitraje/
 
Cordialmente


----- Original Message ----
From: Tomás Henriquez <thenriquez@...>
To: comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com
Sent: Monday, May 28, 2007 9:36:15 AM
Subject: RE: [comite_colombiano_de_arbitraje] Saludo y favor

 

 


De: comite_colombiano_ de_arbitraje@ yahoogroups. com [mailto:comite_ colombiano_ de_arbitraje@ yahoogroups. com] En nombre de Alvaro Gaviria Arango (NATHANAEL)
Enviado el: Lunes, 28 de Mayo de 2007 09:16 a.m.
Para: comite_colombiano_ de_arbitraje@ yahoogroups. com
Asunto: [comite_colombiano_ de_arbitraje] Saludo y favor

 

A todos los colegas abogados miembros de este grupo, envío mi cordial
saludo y espero compartir inquietudes, propuestas, material, etc.,
sobre tan fundamental materia como es el ARBITRAJE.

De la manera más cordial solicito el gran favor de que alguien del
grupo que disponga de la sentencia SU-174/07 de la Corte
Constitucional, se sirva enviarmela, por lo cual estaré muy agradecido.

Cordial saludo para todos de

ALVARO FRANCISCO GAVIRIA ARANGO
ABOGADO
T.P. 21.295



#35 From: David Arenas Correa <arenas80@...>
Date: Tue May 29, 2007 1:51 pm
Subject: Re: CRITICA CONSTRUCTIVA
arenas80
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Dr. Salazar

 

Le recuerdo que la academia se fundamenta sobre la difusión de ideas, el debate de las mismas y el constante intercambio, conceptos básicos para lo formación de una comunidad (comunidad académica).

 

No estoy promocionando ningún partido político (propaganda), ningún producto, no estoy solicitando favores personales, sino invitando a la mutua ayuda con fin de ahondar desde el aspecto práctico el conocimiento de los arbitramentos y no le estoy pidiendo trabajo a nadie.

 

 

Sugiero que modere su tono y lea bien los mensajes. Si no es de su agrado acoger mi propuesta, propicia para nuestro mejor conocimiento y la formación de esta comunidad, simplemente no se acoja a ella. Diciendo que su intención no es descalificar, no deja de hacerlo si se dirige en esos términos. Así como si digo que mi intención no es injuriar, no deja de ser injurioso si insulto.

 

SS.

 

José David Arenas Correa

Abogado



----- Mensaje original ----
De: Luis Fernando Salazar López <lfsalazar@...>
Para: comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com
CC: alvarog@...
Enviado: lunes, 28 de mayo, 2007 10:25:06
Asunto: [comite_colombiano_de_arbitraje] CRITICA CONSTRUCTIVA

Sin pretender descalificar a nadie, me parece que un foro académico como este no se debe utilizar con fines propagandísticos, personales o de bolsa de empleo.

El tema de la designación de los árbitros y secretarios de los Tribunales de Arbitramento, fuera de la libertad  de las partes para designarlos, está resuelto por los correspondientes centros de arbitraje.

 

Luis Fernando Salazar López

 


De: comite_colombiano_ de_arbitraje@ yahoogroups. com [mailto:comite_ colombiano_ de_arbitraje@ yahoogroups. com] En nombre de David Arenas Correa
Enviado el: Lunes, 28 de Mayo de 2007 09:56 a.m.
Para: comite_colombiano_ de_arbitraje@ yahoogroups. com
CC: alvarog@une. net.co
Asunto: Re: [comite_colombiano_ de_arbitraje] Saludo y favor

 

Dr. Álvaro

 

Me permito adjuntar el archivo correspondiente a la sentencia (en formato .pdf con el nombre "arbitraje") .

 

Igualmente, extenderle a usted y a todos los demás miembros del grupo, la invitación a que nos conozcamos y ayudemos mutuamente no sólo compartiendo material y opiniones, sino también procurando por invitar en calidad de asistentes para fines académicos a otros miembros interesados en asistir a audiencias de arbitramentos, para llevar a cabo conocimiento práctico. Así como también a recurrir entre nosostros mismos para la designación de secretarios u otros árbitros dentro del proceso de formación de tribunales. Por lo cual podríamos crear un banco de hojas de vida.

 

Agradezco a los demás miembros del grupo sus opiniones sobre estas ideas y doy el primer paso remitiendo mi Hoja de Vida, tal y cual sugiero que lo hagamos todos para crear un base de datos, recurrir a ayuda y fortalecer a los demás miembros para la intervención en arbitramentos.

 

SS.

 

 

José David Arenas Correa

Abogado

----- Mensaje original ----
De: Alvaro Gaviria Arango (NATHANAEL) <alvarog@une. net.co>
Para: comite_colombiano_ de_arbitraje@ yahoogroups. com
Enviado: lunes, 28 de mayo, 2007 9:16:16
Asunto: [comite_colombiano_ de_arbitraje] Saludo y favor

A todos los colegas abogados miembros de este grupo, envío mi cordial
saludo y espero compartir inquietudes, propuestas, material, etc.,
sobre tan fundamental materia como es el ARBITRAJE.

De la manera más cordial solicito el gran favor de que alguien del
grupo que disponga de la sentencia SU-174 /07 de la Corte
Constitucional, se sirva enviarmela, por lo cual estaré muy agradecido.

Cordial saludo para todos de

ALVARO FRANCISCO GAVIRIA ARANGO
ABOGADO
T.P. 21.295

 

 



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#36 From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
Date: Tue May 29, 2007 2:30 pm
Subject: Fw: Fallo de la Corte de Columbia sobre caso termorio
jpcm2001
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----- Forwarded Message ----
From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
To: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>; mmonroytorres@...; mcmorales@...; jmoya@...; diego.munoz@...; amurrle@...; julio.roberto@...; aps@...; fps@...; epllsa@...; gipeca@...; fpiquero@...; daniel.posse@...; rpuyo@...; ernesto@...; irivera@...; srodriguez@...; lfsalazar@...; asanabria@...; fdosar@...; silvaron@...; eduardo.silvaromero@...; gsuarez@...; jsuescun@...; htapiasr@...; jaime.tobar@...; cumana@...; ricardou@...; cluribe@...; robertovaldes@...; alejandravasquez@...; currutia@...; ezuleta@...; azuleta@...; joz@...
Sent: Tuesday, May 29, 2007 9:29:07 AM
Subject: Fw: Fallo de la Corte de Columbia sobre caso termorio



----- Forwarded Message ----
From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
To: Adrianapolania@...; aangela@...; Aaljure@...; lbarragan@...; eubarraquer@...; bejaranoguzman@...; leobeltran@...; rafaelb@...; jrcaicedo@...; juancaro@...; p_cediel@...; jchemasj@...; ldebrigard@...; irisarri@...; ricardoel@...; jcesguerra@...; ggamba@...; ngamboa@...; gamboa_mario@...; rafaelh@...; juanmanuel@...; suaregil@...; camilogonzalez@...; herreramercado@...; rectoria@...; verde51@...; alinares@...; madrinan@...; amgabogados@...; mantilla.a@...; fmantilla@...; jmedrano@...; amendoza@...; amiranda@...; José Alejandro Bonivento <bonivento@...>; adelaida angel zea <aangelaster@...>; Jaime Tobar <jaimetobar@...>; William Namén <willnam@...>; WILLIAM NAMEN VARGAS <Willnan@...>; fabricio_mantilla@...; Antonio José Irisarri Restrepo <ajir35@...>; David Luna <lunabisbal@...>
Sent: Tuesday, May 29, 2007 9:27:02 AM
Subject: Fallo de la Corte de Columbia sobre caso termorio

 

A la presente acompaño la decisión  del 25 de mayo de 2007, que fue remitida por   John Rooyne, en la cual la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia decide sobre la solicitud de Termorio de hacer cumplir el laudo arbitral proferido en el caso Termorio c/ Electranta y que fue anulado por el Consejo de Estado.

 

Como es conocido por todos a nivel internacional en algunos casos las Cortes de diversos países han considerado que es posible hacer cumplir laudos anulados en el país en el cual fueron proferidos. Así lo decidió la Corte de Casación Francesa en el caso Hillmarton de 1994, en el cual, además de referirse a las causales para negar el reconocimiento en el Código de Procedimiento Civil Francés, señaló que se trataba de un laudo internacional que no se incorporó al orden jurídico del estado sede del arbitraje, cuya existencia se mantiene a pesar de la anulación y cuya ejecución en Francia no es contraria al orden público internacional. Igualmente la Corte de Columbia en los Estados Unidos en el caso Chormalloy en 1996 había aceptado reconocer un laudo anulado en Egipto, por considerar que la Convención de Nueva York otorga al Juez la facultad de decidir sobre el particular, y que en el caso concreto reconocer la decisión del juez egipcio de anular el laudo violaría los principios del ordenamiento americano a favor del arbitraje. No obstante, en el caso Baker Marine en 1999, la Corte del Segundo Circuito de los Estados Unidos se negó a reconocer un laudo anulado.

 

En el presente caso de Termorio la Corte de Columbia señala que por regla general un estado secundario (esto es aquél en que se pide el reconocimiento) no debe hacer cumplir un laudo que ha sido anulado por la autoridad competente del estado primario (es decir el país sede del arbitraje). Señala que en este caso el Consejo de Estado es la autoridad competente y nada indica que el procedimiento ante el Consejo estuvo manchado o que la decisión de dicha Corte no es auténtica.  Señala la Corte que en este sentido se apoya en la decisión Baker Marine. En todo caso advierte que el presente caso se distingue del caso Chromalloy, porque en este último en el contrato se había renunciado a cualquier apelación para anular el laudo. Afirma que la Convención de Nueva York no respalda un régimen en el cual los estados secundarios (aquellos en los que se solicita el reconocimiento) pueden rutinariamente reexaminar la decisión de la Corte del Estado primario, cuando dicha Corte ha actuado legalmente en ejercicio de su autoridad. Afirma que para aplicar el artículo V(1)(e)  de la Convención de Nueva York en lo relativo a examinar el valor de la decisión de la Corte del estado primario que anuló el laudo, se debe ser muy cuidadoso en determinar el concepto de orden público. En tal sentido precisa que ello no puede ser simplemente examinar cual habría sido el tratamiento en las Cortes del estado secundario si el laudo hubiese sido pronunciado en ese país, pues   la Convención reconoce que los Estados pueden tener diferentes causales de anulación.  Finalmente reafirma que un fallo no se puede hacer cumplir por ser contrario al orden público cuando contraria las nociones fundamentales de lo que es decente y justo en el estado en que se pide el cumplimiento. Un fallo tiende a afectar el orden público cuando mina el interese público, la confianza en la administración de la ley o la seguridad para los derechos individuales de libertad personal o propiedad privada.

Finalmente, señala que no se ha probado que el fallo del Consejo de Estado viola las nociones básicas de justicia.

 

 Cordialmente,

 

Juan Pablo Cárdenas




#37 From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
Date: Tue May 29, 2007 2:35 pm
Subject: Re: CRITICA CONSTRUCTIVA
jpcm2001
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Apreciados Doctores:
 
Con el fin de preservar el objetivo del grupo, comedidamente solicito a todos los participantes limitar sus intervenciones a los aspectos acádemicos del arbitraje y evitar otro tipo de controversias.
 
Cordialmente
 
Juan Pablo Cárdenas

----- Original Message ----
From: David Arenas Correa <arenas80@...>
To: comite_colombiano_de_arbitraje@yahoogroups.com
Cc: lfsalazar@...
Sent: Tuesday, May 29, 2007 8:51:30 AM
Subject: Re: [comite_colombiano_de_arbitraje] CRITICA CONSTRUCTIVA

Dr. Salazar

 

Le recuerdo que la academia se fundamenta sobre la difusión de ideas, el debate de las mismas y el constante intercambio, conceptos básicos para lo formación de una comunidad (comunidad académica).

 

No estoy promocionando ningún partido político (propaganda) , ningún producto, no estoy solicitando favores personales, sino invitando a la mutua ayuda con fin de ahondar desde el aspecto práctico el conocimiento de los arbitramentos y no le estoy pidiendo trabajo a nadie.

 

 

Sugiero que modere su tono y lea bien los mensajes. Si no es de su agrado acoger mi propuesta, propicia para nuestro mejor conocimiento y la formación de esta comunidad, simplemente no se acoja a ella. Diciendo que su intención no es descalificar, no deja de hacerlo si se dirige en esos términos. Así como si digo que mi intención no es injuriar, no deja de ser injurioso si insulto.

 

SS.

 

José David Arenas Correa

Abogado



----- Mensaje original ----
De: Luis Fernando Salazar López <lfsalazar@syrabogad os.com>
Para: comite_colombiano_ de_arbitraje@ yahoogroups. com
CC: alvarog@une. net.co
Enviado: lunes, 28 de mayo, 2007 10:25:06
Asunto: [comite_colombiano_ de_arbitraje] CRITICA CONSTRUCTIVA

Sin pretender descalificar a nadie, me parece que un foro académico como este no se debe utilizar con fines propagandísticos, personales o de bolsa de empleo.

El tema de la designación de los árbitros y secretarios de los Tribunales de Arbitramento, fuera de la libertad  de las partes para designarlos, está resuelto por los correspondientes centros de arbitraje.

 

Luis Fernando Salazar López

 


De: comite_colombiano_ de_arbitraje@ yahoogroups. com [mailto:comite_ colombiano_ de_arbitraje@ yahoogroups. com] En nombre de David Arenas Correa
Enviado el: Lunes, 28 de Mayo de 2007 09:56 a.m.
Para: comite_colombiano_ de_arbitraje@ yahoogroups. com
CC: alvarog@une. net.co
Asunto: Re: [comite_colombiano_ de_arbitraje] Saludo y favor

 

Dr. Álvaro

 

Me permito adjuntar el archivo correspondiente a la sentencia (en formato .pdf con el nombre "arbitraje") .

 

Igualmente, extenderle a usted y a todos los demás miembros del grupo, la invitación a que nos conozcamos y ayudemos mutuamente no sólo compartiendo material y opiniones, sino también procurando por invitar en calidad de asistentes para fines académicos a otros miembros interesados en asistir a audiencias de arbitramentos, para llevar a cabo conocimiento práctico. Así como también a recurrir entre nosostros mismos para la designación de secretarios u otros árbitros dentro del proceso de formación de tribunales. Por lo cual podríamos crear un banco de hojas de vida.

 

Agradezco a los demás miembros del grupo sus opiniones sobre estas ideas y doy el primer paso remitiendo mi Hoja de Vida, tal y cual sugiero que lo hagamos todos para crear un base de datos, recurrir a ayuda y fortalecer a los demás miembros para la intervención en arbitramentos.

 

SS.

 

 

José David Arenas Correa

Abogado

----- Mensaje original ----
De: Alvaro Gaviria Arango (NATHANAEL) <alvarog@une. net.co>
Para: comite_colombiano_ de_arbitraje@ yahoogroups. com
Enviado: lunes, 28 de mayo, 2007 9:16:16
Asunto: [comite_colombiano_ de_arbitraje] Saludo y favor

A todos los colegas abogados miembros de este grupo, envío mi cordial
saludo y espero compartir inquietudes, propuestas, material, etc.,
sobre tan fundamental materia como es el ARBITRAJE.

De la manera más cordial solicito el gran favor de que alguien del
grupo que disponga de la sentencia SU-174 /07 de la Corte
Constitucional, se sirva enviarmela, por lo cual estaré muy agradecido.

Cordial saludo para todos de

ALVARO FRANCISCO GAVIRIA ARANGO
ABOGADO
T.P. 21.295

 

 



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#38 From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
Date: Tue May 29, 2007 3:13 pm
Subject: Fw: Fallo de la Corte de Columbia sobre caso termorio
jpcm2001
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A la presente acompaño la decisión  del 25 de mayo de 2007, que fue remitida por   John Rooyne, en la cual la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia decide sobre la solicitud de Termorio de hacer cumplir el laudo arbitral proferido en el caso Termorio c/ Electranta y que fue anulado por el Consejo de Estado.

 

Como es conocido por todos a nivel internacional en algunos casos las Cortes de diversos países han considerado que es posible hacer cumplir laudos anulados en el país en el cual fueron proferidos. Así lo decidió la Corte de Casación Francesa en el caso Hillmarton de 1994, en el cual, además de referirse a las causales para negar el reconocimiento en el Código de Procedimiento Civil Francés, señaló que se trataba de un laudo internacional que no se incorporó al orden jurídico del estado sede del arbitraje, cuya existencia se mantiene a pesar de la anulación y cuya ejecución en Francia no es contraria al orden público internacional. Igualmente la Corte de Columbia en los Estados Unidos en el caso Chormalloy en 1996 había aceptado reconocer un laudo anulado en Egipto, por considerar que la Convención de Nueva York otorga al Juez la facultad de decidir sobre el particular, y que en el caso concreto reconocer la decisión del juez egipcio de anular el laudo violaría los principios del ordenamiento americano a favor del arbitraje. No obstante, en el caso Baker Marine en 1999, la Corte del Segundo Circuito de los Estados Unidos se negó a reconocer un laudo anulado.

 

En el presente caso de Termorio la Corte de Columbia señala que por regla general un estado secundario (esto es aquél en que se pide el reconocimiento) no debe hacer cumplir un laudo que ha sido anulado por la autoridad competente del estado primario (es decir el país sede del arbitraje). Señala que en este caso el Consejo de Estado es la autoridad competente y nada indica que el procedimiento ante el Consejo estuvo manchado o que la decisión de dicha Corte no es auténtica.  Señala la Corte que en este sentido se apoya en la decisión Baker Marine. En todo caso advierte que el presente caso se distingue del caso Chromalloy, porque en este último en el contrato se había renunciado a cualquier apelación para anular el laudo. Afirma que la Convención de Nueva York no respalda un régimen en el cual los estados secundarios (aquellos en los que se solicita el reconocimiento) pueden rutinariamente reexaminar la decisión de la Corte del Estado primario, cuando dicha Corte ha actuado legalmente en ejercicio de su autoridad. Afirma que para aplicar el artículo V(1)(e)  de la Convención de Nueva York en lo relativo a examinar el valor de la decisión de la Corte del estado primario que anuló el laudo, se debe ser muy cuidadoso en determinar el concepto de orden público. En tal sentido precisa que ello no puede ser simplemente examinar cual habría sido el tratamiento en las Cortes del estado secundario si el laudo hubiese sido pronunciado en ese país, pues   la Convención reconoce que los Estados pueden tener diferentes causales de anulación.  Finalmente reafirma que un fallo no se puede hacer cumplir por ser contrario al orden público cuando contraria las nociones fundamentales de lo que es decente y justo en el estado en que se pide el cumplimiento. Un fallo tiende a afectar el orden público cuando mina el interese público, la confianza en la administración de la ley o la seguridad para los derechos individuales de libertad personal o propiedad privada.

Finalmente, señala que no se ha probado que el fallo del Consejo de Estado viola las nociones básicas de justicia.

 

 Cordialmente,

 

Juan Pablo Cárdenas





#39 From: Fernando Mantilla-Serrano <fmantilla@...>
Date: Tue May 29, 2007 9:02 pm
Subject: Termorio - DDC - 25 mayo 2007
fmantilla@...
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La reciente decisión de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, que Juan Pablo tuvo la amabilidad de circular en esta lista, es altamente ilustrativa de una cierta concepción del arbitraje y de la relativa confusión que aún reina en los diferentes Circuitos que componen la estructura judicial de los Estados Unidos.

A mi conocimiento, las cortes de los EEUU se han pronunciado en 5 oportunidades (directa o indirectamente) sobre la cuestión de la supervivencia de los laudos anulados en el país de origen.

A favor de esa superviviencia tenemos la decisión de un juez federal del Distrito de Columbia en CHROMALLOY (939 F.Supp. 907 - DDC 1996), y el obiter dictum del 5º Circuito en PERTAMINA II (335 F. 3rd 357 - 2003). En ambos casos el principio de favorabilidad del art. VII de la Conv. de Nueva York jugó un papel importante. Ambas decisiones hacen referencia al hecho de que el poder de reconocer/ejecutar un laudo es "facultativo" al tenor del art. V de la citada Convención, y CHROMALLOY (no así PERTAMINA) hace especial énfasis en el hecho de que la nulidad había sido obtenida con base en el incumplimiento de la obligación contractual de no recurrir el laudo.

Negando el reconocimiento/ejecución de un laudo anulado están las decisiones del Segundo Circuito.  Tanto de su Corte de Apelaciones en BAKER MARINA (191 F. 3rd 194 - 1999), como del Tribunal de 1ª instancia del Distrito Sur de Nueva York en SPIER (71 F. 2d 279 - 1999), las cuales se apoyan en el hecho de que no hubo renuncia a la posibilidad de recurrir. Es decir, razonan, por lo esencial, sobre la base del acuerdo contractual entre las partes respecto de la finalidad del laudo.

La decisión de BAKER MARINA es particularmente importante pues, hasta ahora, era la única dictada por una Corte de Apelaciones (nada menos que la del 2º Circuito).

La decisión de 1ª instancia en TERMORIO (421 F. Supp. 2d 87 - DDC 2006), de cuya apelación se trataba, ya había suscitado la crítica, pues con su ambigüedad no hacía sino contribuir a la confusión y elevaba a requisitos esenciales los criterios meramente accesorios de BAKER MARINA, los caules resumía, esencialmente, afirmando que solo se debe desconocer una decision de anulación de un laudo cuando esa decisión constituya una violación del orden público de los EEUU. A este respecto es interesante leer el comentario de Jan Paulsson en Rev.Arb 2006.786.

La decisión de segunda instancia en TERMORIO ahonda en la confusión y demuestra una preocupante vacilación (y quizás algo de ignorancia) de los jueces estadounidenses en materia de arbitraje y de Derecho Internacional. En efecto:

1) Ninguna mención es hecha al artículo VII de la Conv. de Nueva York, ni siquiera para desestimar su aplicación

2) Retoma y erige en máxima la "localización" del arbitraje, afirmando que bajo la citada Convención "el elemento crítico es el lugar del arbitraje". Olvida así que la Convención data de 1958. Desde entonces, algo ha evolucionado el arbitraje...

3) Razona esencialmente en términos de reconocimiento de la decisión judicial que ha anulado el laudo, y no en términos de reconocimiento del laudo tal y como lo manda la Convención de NY. Así se puede leer, no sin cierto asombro, para desechar el carácter "facultativo" del art. V de la Conv. de Nueva York evocado por el 2º circuito,  que "La decisión de reconocer o no un laudo que no ha sido anulado en el país donde se dictó es completamente diferente de la decisión de ignorar la determinación de un Tribunal competente de otro Estado".

4) De hecho el nuevo "test" creado por TERMORIO parece ser que (i) el juez de la nulidad sea competente (que lo será siempre por ser el del lugar del arbitraje),  (ii) que en el trámite de la nulidad se haya respetado el debido proceso, y (iii) que la decisión sea "auténtica" (es decir que no se trate de un documento falso). Satisfechos estos requisitos, el laudo anulado en su país de origen no debe ser reconocido en los EEUU, o para razonar como lo hace el Circuito del DC, la decisión del Juez del lugar del arbitraje no debe ser cuestionada.

5) Y la confusión se acerca a la contradicción... Aunque la Corte del Circuito de DC quiere distinguir TERMORIO de CHROMALLOY (en principio porque en TERMORIO no hubo renuncia a los recursos), no se pronuncia sobre las implicaciones del compromiso contractual de cumplir el laudo y la renuncia a los recursos que claramente consagra el artículo 28.6 del Reglamento de la CCI (el arbitraje Termorío era un arbitraje CCI). Todos sabemos que en virtud de su mención en el convenio arbitral, el reglamento así mencionado entra a formar parte del contrato entre las partes.

6) Bajo los criterios de TERMORIO, un laudo - dictado en un arbitraje institucional en cuyo reglamento (pero no en el pacto arbitral propiamente dicho) las partes hayan renunciado a recurrir el laudo - que haya sido anulado en el país donde fue dictado (por ejemplo, por no haberle tomado juramento a los testigos, i.e., caso Bechtel, o por un motivo aun más absurdo como no haber utilizado los árbitros toga y peluca en las audiencias), pero que el trámite de la nulidad haya respetado el debido proceso y la decisión sea auténtica, no debe ser reconocido/ejecutado en los EEUU.

7) Al contrario, y aplicando CHROMALLOY, si las partes han renunciado a los recursos, pero el laudo ha sido anulado en el país sede del arbitraje porque se pretermitió el procedimiento pactado por las partes o porque los árbitros laudaron sin que existiera pacto arbitral, ese laudo sí debería entonces ser reconocido en los EEUU?

Definitivamente pareciera que el caso TERMORIO será siempre de infausta recordación para el arbitraje.

 

Fernando Mantilla Serrano


#40 From: JUAN PABLO CARDENAS <jpcm2001@...>
Date: Tue May 29, 2007 9:52 pm
Subject: Fw: Noticias sobre Tratados de Inversión, 27 de Abril, 2007
jpcm2001
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Apreciados señores:
 
Acompaño el boletín correspondiente al 27 de abril de 2007 del Instituto Internacional de Desarrollo Sostenible sobre arbitraje internacional y tratados de inversión.
 
Cordialmente,
 
Juan Pablo Cárdenas

----- Forwarded Message ----
From: Luke Peterson <lpeterson@...>
To: Juan@...
Sent: Tuesday, May 29, 2007 8:42:35 AM
Subject: Noticias sobre Tratados de Inversión, 27 de Abril, 2007

Noticias sobre Tratados de Inversión, 27 de Abril, 2007

Publicado por el Instituto Internacional de Desarrollo Sostenible (www.iisd.org/investment/itn)


  • -------------------------------Resumen de Contenidos:
  • -------------------------------
Vigilancia de Arbitraje

1. Inversionistas financieros españoles inician arbitraje contra Rusia por Yukos

2. La República Checa y Hungría se oponen a demandas de transparencia entre inversor-estado presentadas por Canadá

3. Nuevo arbitraje de TBI lanzado contra la República Checa por quiebra bancaria

4. Este año se espera decisión jurisdiccional de la CIJ sobre diferencia entre Guinea y la RDC

Notas Breves

5. Segundo grupo de tenedores de bonos italianos demandan a Argentina ante el CIADI

6. Serie de eventos sobre arbitraje de tratados de inversión programados para el 17 y 18 de Mayo en DC

  • -------------------------------Vigilancia de Arbitraje:
  • -------------------------------
1. Inversionistas financieros españoles inician arbitraje contra Rusia por Yukos,
Por Luke Eric Peterson

Un grupo de siete inversionistas financieros españoles todavía anónimos han hecho efectiva una anterior amenaza de llevar a la Federación Rusa a arbitraje internacional.

Los demandantes alegan que Rusia violó los términos de tratado bilateral de inversión entre España y Rusia al expropiar efectivamente su participación accionaria minoritaria en la compañía petrolera Yukos.

NTI está en condiciones de informar que la demanda fue presentada ante el Instituto de Arbitraje de Estocolmo, pero las autoridades de Estocolmo aun no habían decidido el registro de la misma al momento de este reporte.

La fortuna de la compañía petrolera Yukos, que en otros tiempos era la empresa de propiedad privada más grande de Rusia, cambió drásticamente en 2003 cuando las autoridades rusas comenzaron a investigar a la firma por presunta evasión fiscal.

Finalmente, se ordenó a la compañía pagar miles de millones en multas y sanciones, y el mayor bien de producción de Yukos, Yuganskneftegas, fue incautado por las autoridades rusas y subastado en 2004.

Sea cual fuera el resultado de la investigación fiscal, la maniobra contra Yukos fue ampliamente considerada como una jugada política por parte del Presidente ruso Vladimir Putin a fin de reprimir a los denominados Oligarcas empresariales en Rusia.

¿LOS INVERSORES PUEDEN RECUPERAR LAS PÉRDIDAS DE YUKOS VIA TRATADOS DE INVERSIÓN?

Hasta la fecha, los accionistas de la Corporación Yukos no han logrado conseguir ninguna compensación por la precipitada caída del precio de las acciones de Yukos – y por la eventual bancarrota de la firma luego de las acciones tomadas por las autoridades fiscales rusas.

En 2005, el accionista mayoritario, Grupo Menatep, inició una serie de tres arbitrajes estrechamente relacionados con este caso * contra la Federación Rusa bajo el Tratado sobre la Carta de Energía. Acumulativamente, la demanda de Menatep es el mayor arbitraje de tratado de inversión conocido – con más de $30 mil millones (USD) reclamados por los inversores.

Sin embargo, la demanda de Menatep enfrenta al menos un gran obstáculo jurisdiccional.

Si bien Rusia ha firmado el Tratado sobre la Carta de Energía, el parlamento del país, el Duma, nunca ratificó el acuerdo. Sin embargo, tal como fue anteriormente informado en NTI, el TCE contiene una disposición poco común, dentro del Artículo 45(1), que estipula que “Los signatarios convienen en aplicar el presente Tratado de manera
provisional”. Lo que ésta disposición implica en la práctica nunca ha sido juzgado o interpretado formalmente por un tribunal arbitral. Así, la cuestión sobre las obligaciones legales que Rusia tiene con los inversores extranjeros bajo el régimen del TCE está ahora en manos de un tribunal arbitral de tres miembros compuesto por L. Yves Fortier, Stephen Schwebel y Daniel Price.

La demanda de Menatep está siendo arbitrada conforme al reglamento de procedimiento de la CNUDMI, con el apoyo administrativo y secretarial de la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya. Los procedimientos arbitrales no están abiertos al público o a los medios; y ni los documentos ni las transcripciones de las audiencias son objeto de dominio público.

Si bien los tres arbitrajes del Grupo Menatep siguen avanzando, Rusia también está recibiendo otras demandas de arbitraje iniciadas bajo los tratados bilaterales de inversión en vigencia entre Rusia y terceros países.

Un abogado que representa a los siete inversionistas españoles que actualmente están en busca de arbitraje señaló a NTI que la demanda no debe enfrentar las mismas recusaciones jurisdiccionales que soportaron los accionistas de Menatep.

Dado que el tratado bilateral de inversión entre España y Rusia ha sido firmado y ratificado por el Duma ruso, Tom Johnston, de la firma de abogados Covington & Burling, predice que, no importa lo que pase en el arbitraje de Menatep, “Un panel arbitral (en el caso español) decidera si Rusia violó el derecho internacional”.

De hecho, debido a que Rusia ha rescindido un número de tratados bilaterales de inversión, el país se encuentra expuesto a otras demandas de arbitraje potenciales por parte de accionistas de Yukos que se encuentran muy disgustados.

Se sabe que un grupo de inversores financieros del RU está persiguiendo discretamente su propio arbitraje internacional contra Rusia, alegando la violación del tratado bilateral de inversión entre el RU y Rusia. Se cuenta con muy poca información pública sobre este arbitraje; sin embargo, una audiencia jurisdiccional sobre el caso podría tener lugar tan pronto como este verano.

Múltiples arbitrajes internacionales se encuentran pendientes contra Rusia ante tribunales de arbitraje internacional formados de diferente maneras, pero aún resta considerar si aquellos tribunales – de dictar decisiones sobre los méritos de las diferencias – llegarán a conclusiones idénticas en lo que respecta a la responsabilidad de Rusia por la violación de tratados internacionales de inversión.

Otra cuestión posible, que se perfila a la distancia, es si Rusia – que se ha negado a pagar al menos un laudo de tratado de inversión anteriormente dictado en su contra – cumplirá voluntariamente con el fallo financiero dictado por árbitros internacionales en cualquiera de los casos que involucran a Yukos.


  • Yukos Universal Ltd. v. Russian Federation, Hulley Enterprises Ltd. v. Russian Federation, y Veteran Petroleum Trust v. Russian Federation

2. La República Checa y Hungría se oponen a demandas de transparencia entre inversor-estado presentadas por Canadá,
Por Damon Vis-Dunbar

Noticias sobre Tratados de Inversión se enteró de que las negociaciones sobre la revisión de los tratados bilaterales de inversión entre Canadá y algunos gobiernos de Europa Central y del Este se han visto estancadas como resultado de la resistencia de dos gobiernos europeos a los cambios que aportarían mayor transparencia a los arbitrajes entre inversor-estado.

La Rama Ejecutiva de la Unión Europea, la Comisión Europea (CE), está liderando la iniciativa para renegociar los tratados de inversión de ciertos miembros recientes de la UE que presuntamente van en contra del acquis communitaire de la UE (el cuerpo de leyes de la UE).

Tanto los Estados Unidos como Canadá han sido presionados por la CE para que modifiquen sus tratados de inversión con determinados países europeos, y en 2003, la CE aprobó un plan que introducía enmiendas a los tratados de inversión americanos. Sin embargo, las negociaciones con Canadá se han prolongado extensamente durante varios años – en parte debido a un continuo desacuerdo sobre si se debería dar mayor transparencia a todo arbitraje internacional que surja en virtud de estos tratados.

Canadá ha celebrado tratados de protección y promoción de la inversión extranjera (por sus siglas en inglés, FIPAs) con los gobiernos de Polonia, Hungría, La República Checa, Eslovaquia, Latvia y Rumania. Un funcionario canadiense manifestó que Canadá pretende actualizar dichos tratados conforme su modelo FIPA 2003.

Al igual que el modelo de EUA de tratados de inversión, la plantilla canadiense estipula que los documentos arbitrales sean revelados públicamente, y que las audiencias sean registradas y estén abiertas al público interesado. Estas disposiciones fueron incorporadas al modelo canadiense y estadounidense de tratados de inversión después de amplias críticas dirigidas al hecho de que los arbitrajes lanzados bajo el capítulo de inversión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se encuentran resguardados de la opinión pública pese a tener implicancias significativas en las políticas públicas.

Sin embargo, resulta notable que cuando el Gobierno de EUA acordó introducir cambios a sus TBIs con determinados estados miembro de la UE, no se agregaron disposiciones de transparencia a las disposiciones de resolución de diferencias contenidas en dichos tratados. Por ende, los arbitrajes podrían continuar ejecutándose sin divulgación pública o apertura de las audiencias.
Por su parte, Canadá ha ejercido presión para lograr la inclusión de obligaciones de transparencia en las disposiciones de resolución de diferencias de los tratados celebrados con los estados miembro de la UE.

No obstante, según diversas fuentes, los gobiernos de la República Checa y Hungría se han opuesto a los cambios propuestos por Canadá. El funcionario húngaro a cargo de las negociaciones no pudo ser contactado antes de la publicación del presente boletín - un funcionario de la República Checa tampoco pudo hacer comentarios sobre el tema en cuestión.

De hecho, tal como NTI informó el mes pasado *, otros gobiernos no europeos que están negociando FIPAs con Canadá han expresado reservas similares en cuanto a las intenciones de Canadá de hacer que los arbitrajes entre inversor-estado sean más transparentes. (Canadá actualmente está negociando otros tratados de inversión con China, India y Singapur, en base a su modelo de tratado, según informara el Departamento de Comercio Internacional de Canadá).

Fuentes:

Entrevistas de NTI

  • “Canadá encuentra interferencias de socios negociadores por exigencias de transparencia ”, Por Luke Eric Peterson, Noticias sobre Tratados de Inversión, 16 de Marzo, 2007
“Gobiernos Europeos defienden TBIs en juicio iniciado por la Rama Ejecutiva de la UE”,Por Damon Vis-Dunbar, Noticias sobre Tratados de Inversión, 16 de Marzo, 2007

“EU-Canada discuss revisions to tratados de inversión, and new talks on broader pact”, Por Luke Eric Peterson, INVEST-SD, 25 de Marzo, 2004

3. Nuevo arbitraje de TBI lanzado contra la República Checa por quiebra bancaria,
Por Luke Eric Peterson

NTI está en condiciones de revelar que una sociedad constituida legalmente en holanda, Invesmart, ha presentado una solicitud de arbitraje con la República Checa. Este caso es el último de una larga lista de demandas presentadas por inversores extranjeros bajo los términos del tratado bilateral de inversión entre los Países Bajos y la República Checa.

La decisión de ir a arbitraje llega más de tres años después de que Invesmart, y su propietario mayoritario italiano, el Sr. Paolo Catalfamo presentara formalmente “notificaciones de diferencias” con la República Checa – proceso que puso en marcha un período de consultas y debate entre las partes.

En el centro de la demanda de Invesmart se encuentra una acusación de que las autoridades checas causaron un retiro masivo de fondos de un banco checo de propiedad de Invesmart, lo que generó el cierre de actividades del banco y la pérdida de la participación accionaria de Invesmart.

En 2002, Invesmart adquirió la mayoría de las acciones de Union Banka, el cuarto banco más importante de la República Checa catalogado por su red de bancas minoristas. Invesmart argumenta que las autoridades checas anunciaron sin advertencia en febrero de 2003 que irían a retirar sus compromisos previamente asumidos tendientes a brindar apoyo estatal al banco. De acuerdo con Invesmart, este anuncio público llevó a un frenético retiro masivo de fondos por parte de sus clientes que finalmente contribuyó al cierre y liquidación del banco de propiedad extranjera.

En un artículo de prensa checo de 2003 que anunciaba la presentación de los “notificaciones de diferencias” por Invesmart y el Sr. Catalfamo se informó que el Ministro de Finanzas checo y el Banco Nacional checo negó toda responsabilidad por el destino de Union Banka.

En el mismo artículo se informó que una “comisión parlamentaria establecida para investigar el caso también manifestó que los ex gerentes de Union Banka eran responsables”. Por su parte, se entiende que Invesmart considera que el informe parlamentario reconoció el compromiso estatal de brindar apoyo a Union Banka – un compromiso que Invesmart allega que fue presuntamente incumplido por el gobierno.

La solicitud de arbitraje de Invesmart fue presentada el 14 de febrero de 2007, y pone en marcha el procedimiento de arbitraje bajo el reglamento de la CNUDMI. El Ministerio de Finanzas checo reconoció la presentación de la solicitud de Invesmart luego de una investigación conducida por NTI anteriormente este año. Invesmart es representada en su demanda de arbitraje por la firma de abogados King & Spalding.


Fuentes:

Entrevistas de NTI

“Invesmart has launched arbitration over Union Banka”, CTK Business News Wire, 5 de Agosto, 2003


4. Este año se espera decisión jurisdiccional de la CIJ sobre diferencia entre Guinea y la RDC,
Por Fernando Cabrera Diaz

En diciembre de 2006 se celebraron audiencias en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya por el caso relativo a la protección diplomática de Ahmadou Sadio Diallo. En algún momento del corriente año se espera la decisión jurisdiccional a este respecto.

El caso enfrenta a la República de Guinea, en nombre del Sr. Diallo, contra la República Democrática del Congo (RDC), y es una de las raras diferencias sobre inversión extranjera conducida por la CIJ con sede en la Haya.

Entre los asuntos más discutidos por las partes se encuentra el grado en que las violaciones de los derechos de los accionistas podían conformar las bases para albergar una causa de “protección diplomática”– una cuestión con implicancias financieras significativas para la diferencia de Diallo, y con repercusiones más amplias en otras demandas futuras.

(Tal como se informara anteriormente* en Noticias sobre Tratados de Inversión, la “protección diplomática” es el método mediante el cual un Estado inicia acciones (incluyendo procedimientos judiciales o arbitrales) contra otro Estado en nombre de un ciudadano cuyos derechos e intereses se han visto perjudicados por el otro Estado).

En este caso, el Sr. Diallo, un ciudadano de Guinea, se mudó a la RDC en 1964 y se estableció como empresario en ese país. Durante los siguientes 30 años, el Sr. Diallo condujo dos empresas, Africom-Zaire y Africom Containers. Ambas empresas prestaban servicios al gobierno de la RDC (anteriormente Zaire) y a compañías petroleras afiliadas al estado, por los cuales se le debían grandes sumas de dinero.

La diferencia surgió cuando el Sr. Diallo fue expulsado de la RDC en 1996, una maniobra que, según alega el demandante, fue realizada para evitar que él y sus empresas cobraran los millones de dólares que le debía la RDC – y lo que es más importante – las compañías petroleras estrechamente ligadas al (posterior) gobierno de la RDC.

Según a Guinea, ambas partes están de acuerdo en que ésta puede “ejercer protección diplomática en lo que respecta a la presunta detención ilegal y expulsión arbitraria del Sr. Diallo…”. Pero lo que está en discusión en esta etapa preliminar, es el grado en que los derechos del Sr. Diallo como único accionista de sus dos empresas podrían conformar las bases para que Guinea pudiese invocar protección diplomática y buscar la reparación de los daños sufridos por la interferencia de la RDC en el ejercicio de sus derechos.

Una fuente familiarizada con este procedimiento expresó a Noticias sobre Tratados de Inversión que la relevancia de los derechos de los accionistas en este caso se debe al tipo de daños que pueden ser reclamados. Si las objeciones de la RDC a los derechos del accionista son aceptadas, Guinea solo podría proceder a la fase de méritos de su caso contra la detención y expulsión del Sr. Diallo. De acuerdo con esta fuente, los daños tendientes a la detención ilegal y expulsión arbitraria serían menores en comparación con las decenas de millones de dólares que se están reclamando por las presuntas pérdidas incurridas por el Sr. Diallo como único accionistas de sus dos empresas en la RDC.

Durante las audiencias orales, Guinea argumentó que bajo el derecho del Congo los accionistas gozan, entre otras cosas, del derecho de supervisar a la empresa, cobrar dividendos y recibir el producto de la liquidación de la compañía. Según Guinea, estos derechos fueron infringidos cuando el Sr. Diallo fue expulsado de manera arbitraria.

En particular, Guinea afirma que sin la intervención del Sr. Diallo en las actividades comerciales de las empresas en la RDC, éstas fueron incapaces de conducir sus proyectos y cobrar las presuntas deudas que les debían la RDC y las compañías petroleras.

Por su parte, la RDC argumentó en las audiencias que los derechos accionarios del Sr. Diallo no fueron infringidos. De acuerdo con la RDC, el derecho de un tenedor de acciones de supervisar a la empresa bajo el derecho del Congo es de hecho un derecho a supervisar la gestión de la empresa, lo cual no correspondería a este caso porque el Sr. Diallo también era el gerente de sus dos empresas.

Además, la RDC continuó alegando que, a través de los medios modernos de comunicación, los derechos de supervisar, así como los de cobrar dividendos y el producto de la liquidación pueden seguir siendo ejercidos desde cualquier lugar del mundo, y por lo tanto, no fueron infringidos cuando el Sr. Diallo fue expulsado de la RDC.

Notablemente, Guinea apeló a una noción más amplia de “protección diplomática”. Esto permitiría a Guinea reclamar protección diplomática por los daños causados directamente a la empresa, y no sólo como un resultado de la violación de los derechos accionarios del Sr. Diallo. Esta distinción es relevante dado que todo daño debido como resultado de la incapacidad del Sr. Diallo para ejercer su derecho de accionista a supervisar sus empresas podría ser notablemente menor a los daños que deben pagarse por el perjuicio ocasionado a las empresas en sí mismas.

Al apelar a la denominada “protección diplomática por sustitución”, Guinea puso gran énfasis en la particular estructura de propiedad de las empresas, de las cuales el Sr. Diallo era único accionista y gerente al mismo tiempo.

Finalmente, los argumentos de Guinea podrían tener repercusiones más amplias en aquellos casos donde se presentara una estructura de propiedad semejante, y donde no haya un Tratado Bilateral de Inversión (TBI) celebrado entre el estado de origen del inversor y el estado anfitrión.

El tribunal está deliberando sobre las objeciones de la RDC y se espera una decisión al respecto más adelante este año.

Fuentes

  • Véase informe anterior de NTI

  • -----------------Notas Breves:
  • -----------------
5. Segundo grupo de tenedores de bonos italianos demandan a Argentina ante el CIADI

Un segundo grupo de tenedores italianos de bonos han registrado una demanda * ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) para obtener compensación por las pérdidas asociadas con el incumplimiento de Argentina sobre su deuda pública en 2001. El grupo reclama 14,3 millones de Euros y una suma adicional de 1,2 millones de dólares.

Tal como se informó anteriormente en NTI, un grupo mayor de aproximadamente 170.000 tenedores de bonos ya habían registrado una demanda en el CIADI por una suma estimada de $3,5 mil millones contra Argentina.**

Las demandas del CIADI fueron iniciadas por tenedores de bonos que no estaban conformes con los términos del acuerdo propuesto en 2005 a los tenedores de deudas incumplidas por Argentina.

En febrero de 2005, Argentina llegó a un acuerdo con aproximadamente las tres cuartas partes del total de los tenedores de bonos en mora según el cual el país ofrecía a los mismos 0,34 centavos de dólar para pagar sus deudas.

Pese a que la mayoría de los tenedores de bonos aceptó la oferta, miles se rehusaron a hacerlo esperando la oportunidad de recuperar una mayor porción de sus inversiones. A pesar de la presión ejercida por el Gobierno italiano, Argentina se puso firme, señalando que su oferta era definitiva y que consideraba el asunto como arreglado.

La demanda recién registrada en el CIADI involucra a un grupo mucho menor de varios centenares de tenedores de bonos. Tal como la demanda anterior, ésta fue iniciada en virtud del Tratado Bilateral de Inversión (TBI) entre Argentina e Italia. Los tenedores de bonos alegan varias violaciones de las protecciones de TBI, incluyendo la “norma de trato justo y equitativo” y la prohibición contra la expropiación sin compensación.

Fuentes:

Entrevistas de NTI

  • Gionvanni Alemanni y otros c. la República Argentina, Caso No. ARB/07/8 del CIADI
  • * Giovana A. Beccara y otros c. la República Argentina, Caso No. ARB/07/5 del CIADI

6. Serie de eventos sobre arbitraje de tratados de inversión programados para el 17 y 18 de Mayo en DC

Dos eventos de un día de duración cada uno sobre el arbitraje en torno a tratados de inversión están programados a celebrarse el 17 y 18 de mayo en Washington DC. El 17 de mayo, Juris Conferences celebrará un evento titulado “Arbitraje de Tratados de Inversión: Debate y discusión”. El evento expondrá la presentación de escritos elaborados por diez “jóvenes prometedores” en el campo del arbitraje sobre tratados de inversión, enfocados en cinco temas muy controvertidos e importantes. Estos escritos serán discutidos por paneles de expertos en arbitraje con vasta experiencia en el tema. Para mayor información véase aquí.

Mientras tanto el 18 de mayo, las instalaciones del CIADI albergarán una conferencia sobre “Protección de Inversiones y el Tratado sobre la Carta de Energía”. El evento estará co-patrocinado por la Secretaría de la Carta de Energía y el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo. El evento estará enfocado en temas sustantivos y procesales clave que surgen en virtud de los arbitrajes del Tratado sobre la Carta de Energía (TCE). EL TCE contiene protecciones de inversión similares a las encontradas en los tratados bilaterales de inversión, y se lo ha invocado en un creciente número de diferencias entre empresas de energía y gobiernos soberanos. Para mayor información véase aquí.

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Traducido al español por María Candela Conforti



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